Tribunal Supremo de Elecciones Habilita a Jorge Chavarría Carrillo

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El Tribunal Supremo de Elecciones habilitó al señor Jorge Chavarría Carrillo, y podrá participar en las elecciones internas del PLN en Santa Cruz.

San José El tribunal Supremo de Elecciones habilitó al actual alcalde de Santa Cruz Jorge Chavarría Carrillo, para que postule su nombre y aspire por tercera vez consecutiva a la alcaldía de Santa Cruz.

El Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional había rechazado la posibilidad de que Chavarría Carrillo postulara su nombre, por tener una sentencia judicial en su contra. (Ver Nota)

El Tribunal Supremo de Elecciones dio el aval y ahora será la Asamblea cantonal de Liberación Nacional, quién decida si ratifíca al señor Chavarria Carrillo.

Será hasta mañana sábado cuando los delegados de PLN de Santa Cruz, decidan quién será su candidato a la alcaldía, por esa agrupación política.

Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones

Visto el escrito del señor Jorge Chavarría Carrillo, recibido en la Secretaría del Despacho el 27 de agosto de 2015, por intermedio del cual plantea “Ampliación de amparo electoral por irrespeto de medidas cautelares por parte del T.I.E. (sic) del P.L.N.”, y cuya pretensión, en esencia, es que esta Autoridad Electoral controle una supuesta desatención por parte del TEI del PLN de la medida cautelar que se ordenó por resolución 15:30 horas del 20 de agosto de 2015; SE RESUELVE: A) Revisado el acuerdo adoptado por el órgano electoral interno partidario (oficio n.° TEI-148, visible a folio 145), esta Magistratura considera que lo decidido por el TEI del PLN no contraría la medida cautelar ordenada en la resolución de curso de la presente gestión de amparo. Lo dispuesto por este Tribunal fue suspender la aplicación del inciso h) del artículo 16 del Reglamento para las Asambleas del Órgano Consultivo en tanto señala –como requisito para la postulación– el “carecer de procesamientos o elevaciones a juicio que fueran certificadas por la Oficina de Administración del Ministerio Público”; por ello, no ha lugar a la nueva medida cautelar que pretende ahora el gestionante. B) Hacer ver que la medida cautelar ordenada por este Órgano Constitucional, en la referida resolución de curso, es coherente con el cuadro fáctico y fundamentaciones dadas en el escrito inicial del recurrente: se cuestionó la norma en tanto, supuestamente, transgrede el principio de inocencia al establecer, como requisito de inscripción de las precandidaturas, el no contar con procesos judiciales en trámite y, con base en el artículo 230 del Código Electoral, ese fue el requisito cuya aplicación a los recurrentes se suspendió. C) En todo caso, tome en consideración el interesado que los acuerdos que lleguen a adoptarse en la asamblea del órgano consultivo cantonal de Santa Cruz –por celebrarse el 29 de agosto de 2015– quedan supeditados a lo que, en definitiva, se resuelva en el presente amparo electoral. Notifíquese al señor Chavarría Carrillo y a los señores Presidente del Comité Ejecutivo Superior y Presidente del Tribunal de Elecciones Internas –ambos del PLN

Escuche aquí las declaraciones de Jorge Chavarría Carrillo.

 

Por: Marcos Ureña

Hora de Publicación: 9:13 PM

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