“El Contrato de Concesión contempla la desviación potencial del Río Moín que es mencionada en el Plan maestro de Limón y Moín (Royal Haskoning 2008), debido a una posible acumulación de sedimentos en la nueva terminal con material transportado y descargado por el río. Éste plantea que el no desviarlo, podría originar limitaciones de navegación y operación, generando un potencial costo por el mantenimiento de las profundidades operativas”.
Aunque luego se señala que los sedimentos de río Moín se extraerían por dragado, por lo que sería innecesario DESVIAR el río, también se reseña que “si alguna vez tuviera que llevarse a cabo, sería necesario actualizar el estudio en su momento”. De hecho, esto es objetado por el ICT en nota del 8 de julio del 2013, porque afectaría los tour turísticos que se realizan en los canales de Tortuguero.
En vista de que, según informan las autoridades del Minae, la construcción de la marina no tomaba en cuenta la presencia de un humedal Ramsar (el río Moín) y que por tanto se estaba violentando la Convención respectiva, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Forestal, sugerimos a los estimables periodistas indagar acerca de la legalidad de que el Contrato de Concesión y el Plan Maestro de Limón (según el EIA) contemplen una intervención tan radical sobre dicho humedal, en el proyecto de construcción de la Terminal APM Terminals en Moín, y que en el correspondiente EIA se plantee explícitamente esa posibilidad.
Creemos pertinente esta aclaración de parte de las autoridades del Minae, pues si ante la eventualidad de que el proyecto de marina pudiera impactar dicho humedal (independientemente de la magnitud) se han tomado tan estrictas resoluciones administrativas, es obvio que un eventual desvío del río Moín tendría un impacto mucho mayor.
Freddy Pacheco