
Carrillo Guanacaste. Ha trascendido la identidad del Policía que sería el responsable de acabar con la vida de una educadora.
Se trata del Policía Juan Carlos Toruño Zuñiga quien es el responsable de atropellar a Jenny de los Angeles Angulo Angulo la noche del pasado miércoles 16 de Setiembre del 2015.
Esa noche la fallecida se dirigía a su casa de habitación situada en la comunidad de Castilla de Oro en Belén de Carrillo, al llegar a las Instalaciones de CEMEX sentido Carrillo-Liberia la educadora fue embestida por un vehículo liviano color azul, conducido por Juan Carlos Toruño Zuñiga.
El Policía es principal sospechoso de cometer el delito de Homicidio Culposo por viajar bajos los efectos del alcohol.
La prueba de alcolemia realizada dio positiva 1.29, miligramos en la sangre lo que hace que indicar que el policía viajaba muy tomado.
Toruño Zuñiga se encuentra actualmente separado de su cargo, se le abrió un proceso administrativo mientras se realiza la investigación.
Policía Podría ir 8 años a la Cárcel
Al manejar en estado etílico y por tratarse de un Policía y ser funcionario público Juan Carlos Toruño Zuñiga es conocedor de la Ley.
Según lo indica el código penal en al artículo 117 Toruño podría descontar 8 años de cárcel según lo establezca un tribunal y lo declare culpable.
Dice el artículo Textualmente: Se impondrá prisión de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años a quien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro.
Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.
Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser hasta de nueve años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al «Auxiliar Administrativo Uno», que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente.»
Por: Fiorela Valle
Hora de Publicación: 5:09 PM



