Derecho de Respuesta Consejo de la Persona Joven

En referencia a la publicación realizada por el medio de comunicación Primero en Noticias, el domingo 06 de octubre en la página web, con el titular de “Acuerdan Voto de Censura Contra el Director Ejecutivo Nacional de la Persona Joven” y en ejercicio del derecho de respuesta estipulado en los artículos 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 29 de la Constitución Política y el 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos:

Artículo 66. “El recurso de amparo garantiza el derecho de rectificación o respuesta que se deriva de los artículos 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, por medios de difusión que se dirijan al público en general, y, consecuentemente, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece esta ley.”

Se solicita derecho de respuesta, pues la información fue inexacta y agraviante publicada en su perjuicio del Consejo de la Persona Joven, sin que el medio de comunicación haya procedido a consultar la fuente institucional y verificar la veracidad de las declaraciones tomadas.

Se insta la publicación del presente derecho de respuesta, en igual espacio e importancia que la noticia que lo provoca.

Aclaración del proceso de aprobación del presupuesto extraordinario para los Comités Cantonales de la Persona Joven

  • El Consejo de la Persona Joven, tramitó de forma ágil, todos los procesos a su cargo para el levantamiento del límite presupuestario, desde el 12 de abril del 2019.
  • El Consejo de la Persona Joven inició las gestiones para la publicación requerida, tan sólo 4 días hábiles después de recibido el decreto firmado por el Ministerio de Hacienda y Presidencia.
  • Durante el año 2019, los Comités Cantonales de la Persona Joven (CCPJ), ya se encuentran trabajando con los proyectos financiados con el presupuesto ordinario de este año, por una suma de 194 332 634,0 (ciento noventa y cuatro millones trecientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones), lo que representa un 97% del monto total de transferencias a realizar.
  • Los fondos del extraordinario que no fueron aprobados este año por parte de la Contraloría General de la República, se presupuestarán para el año 2020, momento en el que los Comités Cantonales podrán acceder a dichos fondos.
  • El Consejo de la Persona Joven, manifiesta total apertura para apoyar a los CCPJ en la articulación de los proyectos con diversos actores.

De igual forma, se adjunta el documento oficial remitido a la Asamblea de la Persona Joven y Comités Cantonales de la Persona Joven.

Aclaración del proceso de aprobación del presupuesto extraordinario para los Comités Cantonales de la Persona Joven

  • El Consejo de la Persona Joven, tramitó de forma ágil, todos los procesos a su cargo para el levantamiento del límite presupuestario, desde el 12 de abril del 2019.
  • El Consejo de la Persona Joven inició las gestiones para la publicación requerida, tan sólo 4 días hábiles después de recibido el decreto firmado por el Ministerio de Hacienda y Presidencia.
  • Durante el año 2019, los Comités Cantonales de la Persona Joven (CCPJ), ya se encuentran trabajando con los proyectos financiados con el presupuesto ordinario de este año, por una suma de 194 332 634,0 (ciento noventa y cuatro millones trecientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones), lo que representa un 97% del monto total de transferencias a realizar.
  • Los fondos del extraordinario que no fueron aprobados este año por parte de la Contraloría General de la República, se presupuestarán para el año 2020, momento en el que los Comités Cantonales podrán acceder a dichos fondos.
  • El Consejo de la Persona Joven, manifiesta total apertura para apoyar a los CCPJ en la articulación de los proyectos con diversos actores.

Durante el ejercicio presupuestario del año 2019 el límite del gasto presupuestario no era suficiente para incorporar algunas necesidades que tenía la administración, entre ellas el presupuesto extraordinario para los Comités Cantonales de la Persona Joven. Con conocimiento de la importancia que tienen los recursos que se transfieren a los CCPJ, esta Dirección Ejecutiva tramitó en tiempo y forma la solicitud de levantamiento del límite de gasto presupuestario desde el 12 de abril de 2019, ante el Ministerio de Hacienda. Derivado de esta solicitud debía firmarse un decreto ejecutivo que autorizara el aumento en este límite del gasto y realizarse su respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta.

Tomando en consideración la posible aprobación del presupuesto extraordinario y para garantizar la eficiencia en el proceso se le solicitó a los Comités Cantonales de la Persona Joven, mediante correo electrónico del 21 de marzo lo siguiente “pueden hacer una ampliación indicando a cuál o cuáles actividades le asignan el monto que les corresponde, o bien plantear una nueva actividad si así lo prefieren””. Además, se les indicó que debían tener claridad que el presupuesto extraordinario debe estar identificado; teniendo siempre presente que la gestión de la transferencia está sujeta a la aprobación del límite de gasto presupuestario ante el Ministerio de Hacienda, esta solicitud de hacerlo de manera separada el presupuesto ordinario y extraordinario, radica en que no se quería afectar la transferencia ordinaria, sino que el proyecto presentado con recursos ordinarios pudiera ejecutarse.

En todo momento esta condición previa fue informada a los CCPJ, de allí que la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven aprueba las transferencias del monto extraordinario condicionado a la firma y publicación de dicho decreto.

En efecto, para la fecha ya fueron transferidos los fondos del presupuesto ordinario para 63 de 70 CCPJ, que presentaron proyectos para el año en curso, y próximamente se realizará la transferencia de 5 adicionales que ya cumplieron con los requisitos previos para realizar la transferencia, esto evidencia un 97% de eficacia respecto del total de transferencias por realizar y equivale a un monto total de 194 332 634,0 (ciento noventa y cuatro millones trecientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones).

Ahora bien, respecto a la publicación del decreto, es importante aclarar que el mismo se recibió firmado el 12 de agosto del 2019, e inmediatamente el Consejo de la Persona Joven, inició las gestiones para la publicación, tan solo 4 días hábiles después de recibido.

Una vez recibido el decreto se elaboraron las Especificaciones técnicas y Condiciones cartelarias y el 19 de agosto del 2019 se firma la decisión inicial para el trámite en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Respecto al proceso de publicación el 03 de octubre del 2019, se publicó el cartel en el SICOP y ya se recibió la oferta por parte de la Imprenta Nacional.

Este proceso cambió su metodología con la circular DGABCA-0002-2019, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, que obliga a las instituciones a realizar este procedimiento mediante contratación administrativa, misma que tiene plazos específicos de cumplimiento. Es importante aclarar que en todo momento se procedió con agilidad para iniciar este trámite de publicación.

Adicionalmente el Consejo de la Persona Joven envió un correo la Contraloría General de la República el día 26 de septiembre de 2019 para informar que la institución estaba en disposición de aportar toda la documentación necesaria para evidenciar que los fondos estarían disponibles e incluso demostrar que el trámite en SICOP estaba en marcha, nos obstante la Contraloría General de la República debía dar respuesta a estos presupuestos el 30 de septiembre de 2019, e indicó que era necesario que el decreto estuviera publicado.

Durante el año 2019, los Comités Cantonales ya se encuentran trabajando con los proyectos financiados con el presupuesto ordinario de este año.

En referencia a los fondos del extraordinario, los mismos se presupuestarán para el año 2020, momento en el que los Comités Cantonales de la Persona Joven podrán acceder a dichos fondos.

El Consejo de la Persona Joven, realizó el trámite de todos los procesos a su cargo para el levantamiento del límite presupuestario, con atención diligente y oportuna. Teniendo en todo momento un enfoque responsable a las juventudes. El CPJ manifiesta total apertura para apoyar a los CCPJ en la articulación de los proyectos con diversos actores.

 

Diego Zúñiga Castro

Director Ejecutivo

Consejo de la Persona Joven

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