Nicoya Guanacaste Luego de que la Neonatóloga Hannia Rámirez diera a conocer hace una semana la denuncia interpuesta por Abuso Sexual, contra el médico Pediatra del Hospital la Anexión Freddy Miguel Arrieta Viales, la reacción de la parte querellada no se hizo esperar.
La Dr Hannia Ramírez denunció a su jefe ya que según ella, el Dr: Freddy Arrieta le dijo: le dijo: “cosita rica” al oído, en el salón de Pediatría del Hospital la Anexión en Nicoya. (Ver nota)
“El 8 de agosto, mientras estaba sentada en una cama de la oficina de Pediatría, él llegó y de repente me agarró de las mejillas y me dio un beso.
”Yo le dije que no entendía qué pasaba, que yo estoy casada, que él era mi jefe. Al final, me dijo: ‘Tranquila, yo a vos te amo’”, expresó.
El 26 de setiembre, al parecer, otra vez intentó besarla, pero ella dice que lo empujó y opuso resistencia.
El día de ayer a nuestra sala de redacción ingreso el siguiente derecho de respuesta, de parte del abogado defensor del Dr: Arrieta Viales. René Garcia Arguello.
El derecho de respuesta va dirigido al periodista de nación.com David Delgado, nedio que dio a conocer a la luz pública la denuncia.
A continuación el derecho de respuesta
Por medio de la presente en mi condición de Abogado Defensor del Doctor Freddy Arrieta, Pediatra del Hospital de La Anexión de Nicoya, a quien se le hacen graves imputaciones en la edición del lunes 03 de noviembre 2014 en la sección de sucesos judiciales, me permito con la venia de mi cliente, dar respuesta a los hechos puesto en conocimiento de la opinión publica así:
1- Los hechos denunciados por la Dra. Hannia Ramírez no son ciertos y actualmente se están dilucidando ante los Tribunales de Justicia de Nicoya sin que a la fecha haya existido pronunciamiento judicial sobre los mismos.
2- Indudablemente la Dra. Ramírez ha mal interpretado los alcances de una reunión que se hizo para darle la recepción a la nueva profesional a mediados del año 2013 y no se trata de un pacto de silencio, sino que, en especie fue una reunión armoniosa donde se sentaron las pautas del compañerismo entre colegas y las relaciones de confianza, solidaridad y excelencia que debía privar en sus delicadas funciones profesionales de pediatría. Así mismo
el manejo discreto y apegado a las normas de la ética profesional con que debían manejarse situaciones eventualmente conflictivas, mientras no se tuviesen las pruebas del caso por respeto a los colegas, los usuarios y la Institución emblemática para la que laboran.
3- En ningún momento ni en ningún lugar mi representado falto el respeto a la Dra. Ramírez, es evidente que ella ha interpretado erradamente las cortesías que se le brindaron en su recepción.
4- Es cierto que han existido discrepancias en el departamento por las actuaciones de la Dra. Ramírez, y mi cliente como jefe inmediato puso en conocimiento de la dirección las disconformidades de los otros colegas médicos y del personal de apoyo y de enfermería del área de pediatría, lo cual sin duda alguna tienen su origen entre otras causas, en el nivel de estrés que se maneja en el Hospital de La Anexión y que la Dra. Ramírez no ha podido superar, lo que la ha llevado a constantes enfrentamientos con los otros colegas y las enfermeras, especialmente cuando de emergencias se trata. Mi cliente como jefe de área ha tenido que mediar e intervenir, lo que ha molestado e irritado a la Dra. Ramírez, a tal punto que ella remarca expedientes y exige equipamiento que en ese momento no está a disposición en el hospital, asumiendo actitudes agresivas para con todos sus compañeros y compañeras de trabajo, reclamándoles que no están capacitados, que les falta formación profesional y que son vagos.
5- No es cierto que el área de pediatría sea caótica, que los doctores pediatras y las enfermeras sean vagos y desactualizados como ella lo afirma, evidentemente fuera de contexto; todos estos profesionales han dado lo mejor de sí y el Hospital de La Anexión tiene un record histórico positivo en relación con la mortalidad infantil, que según estadísticas autorizadas presenta el menor índice, merito y créditos para el Dr. Arrieta y su personal de apoyo que tienen más de 20 años de laborar en el Hospital.
6- No es cierto que se le ha perseguido laboralmente a la Dra. Ramírez, más bien se le ha tratado con estima, consideración y comprensión, especialmente dándole todas las facilidades del mundo en su periodo pos-parto y de lactancia.
7- Es totalmente falso que existe “una tela araña familiar), esta afirmación infundada de la Dra. Ramírez no se ajusta a la realidad pues aunque es cierto que en todo pueblo pequeño como Nicoya, todos nos conocemos y existen relaciones de parentesco por razones obvias, esto no significa que existe una conspiración para arrinconar o perjudicar en modo alguno a la Dra. Ramírez, tampoco es cierto que el Director del Hospital la haya “sacado de pediatría”, pues sencillamente se trata de un reacomodo de funciones para mejorar el servicio público al que todos los profesionales médicos y paramédicos están expuestos.
La precepción de la Dra. Ramírez es errática y evidencia el nivel de estrés y sentimiento de persecución que ella tiene, trastornos emocionales que no solo los encausa contra el Dr. Arrieta, sino contra todo el personal médico y paramédico del Hospital e inclusive contra la Institución para la que labora, al poner en tela de duda la capacidad profesional de todo el personal.
8- La percepción equivocada que de los hechos y actos que se suceden en pediatría, de parte de la Dra. Ramírez, la han llevado a extremos inaceptables como denunciar ante el Fiscal General de La Republica, graves errores en el tratamiento de un neonato, estableciendo maliciosamente una relación entre los procedimientos médicos y el fallecimiento del bebe, sin tener pruebas contundentes de sus afirmaciones y los más grave es que con la participación y asesoría de su abogado Rafael Ángel Guillen. No se trata de que aquí se aplique ninguna “Ley del Silencio”, sino que no es la forma de tratar un caso del cual ella no formo parte pero lo juzga ante la opinión pública, afectando la honorabilidad de sus colegas pediatras y cuestionado la eficiencia del Hospital de La Anexión, con gran protagonismo la Dra. Ramírez y el abogado Guillen recurren a los medios de comunicación colectiva y a las Autoridades Superiores sin tener bases reales.
La prudencia y el buen tino lo que recomiendan en estos casos es proceder con la denuncia ante los Tribunales de Justicia de Nicoya, que son los órganos competentes para conocer el caso, y no proceder a lograr una sentencia anticipada de la opinión pública en contra de los doctores y personal del Hospital, sin que se tenga una valoración judicial de los hechos. La Dra. Ramírez y su abogado afectan el buen nombre y la reputación de todos los involucrados en el caso, perdiendo la brújula jurídica de los hechos y desconociendo si en realidad
responsables. Por supuesto que todos estamos de acuerdo en que se investiguen los hechos denunciados por la Dra. Ramírez y su abogado, pero no compartimos la forma en que se hace, pues primero se dispara y después se investiga. Los 2 profesionales debieron ajustarse a la ética profesional y al protocolo en estos casos, pero no lo hicieron, como tampoco lo hizo el Diario para el cual usted trabaja.
9- Sobre el particular y ya entendidos de que existe un proceso penal y otro laboral contra mi cliente, por denuncias formuladas por la Dra. Ramírez, y también se ha iniciado otro proceso penal por la mala praxis referida supra, es sorprendente la forma poco profesional y antiética que un periódico tan prestigioso a nivel nacional e internacional como La Nación, manejo el asunto y precedió a priori, poner los hechos en conocimiento del tribunal de la opinión pública para que prejuzgaran a todo el personal médico y paramédico del Hospital de La Anexión, a su Director y hasta la C.C.S.S sin atención de las normas éticas y jurídicas que deben imperar en estos casos.
Al respecto desde el año 1789, en los albores de la Revolución Francesa, se emitió “LA DECLARACION FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO” y en su artículo 9 se estableció por primera vez la presunción de inocencia de todos los ciudadanos sometidos a procesos judiciales; de aquí en adelante todas las legislaciones del mundo civilizado conocen, aplican e incorporan en su CARTA MAGNA, este principio, igualmente en los Tratados y Convenios I
Internacionales también. En Costa Rica tenemos incorporado dicho principio en el artículo 39 de la Constitución Política y ratificado por la Convención Americana de Derechos Humanos. Este principio es acogido en la legislación ordinaria de nuestro país y así el artículo 295 del Código Procesal Penal establece la privacidad de los procesos penales y la obligación de las partes, abogados y funcionarios judiciales de guardar su secreto, así mismo la Ley Orgánica del Ministerio Publico 7728, no autoriza dar información que pueda lesionar los derechos de la personalidad para no afectar la honra ni la reputación de los involucrados, en este mismo orden el artículo 9 del Código Procesal Penal, establece que hasta tanto no exista declaratoria de culpabilidad, ninguna Autoridad podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información en ese sentido. El nombre, la imagen de los involucrados en procesos penales no pueden trascender a la opinión pública mientras no exista una sentencia firme.
Debe protegerse siempre los derechos de la personalidad de las partes involucradas, un proceso penal no es para que se publiquen fotografías ni los hechos denunciados, pues la sola publicidad del caso con nombres, apellidos e imágenes, conlleva una condenatoria anticipada por parte de la opinión pública, movida por criterios de manipulación, y causa un grave perjuicio, siempre irreparable y que afectara para toda la vida a las partes, y en esto quiero ser claro de que no solamente se afecta al acusado sino que a la víctima, pues también ellas deben ser protegidas, especialmente cuando puedan evidenciar prima facie algún tipo de alteración emocional o discapacidad mental que las haga.
exponerse, sin prever los perjuicios que las propias víctimas y sus familiares van a sufrir, como es el caso que nos ocupa, en el cual el periodista y el director del medio debieron haber valorado esta situación y no seguir por el despeñadero emocional a la denunciante. No es posible utilizar el derecho de información y libertad de prensa como si fuese una condena anticipada por hechos de los cuales no se ha dado la valoración que compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, según ordena la Constitución Política y las leyes costarricenses. Lamentablemente el señor periodista, el director de La Nación infringieron las normas éticas elementales en este caso, y han llevado dolor, angustia, confusión, no solamente a los involucrados por la Dra. Ramírez sino a los familiares y a la comunidad Guanacasteca.
La libertad de prensa no da para tanto, y la duda equivale a ciencia, pues la presunción de inocencia es correlativa con la obligación del Juez de aclarar y valorar los hechos denunciados, y la prensa está obligada a guardar prudente distancia ante cualquier indiscreción de cualquier parte abogado, ciudadano, que llegue a su conocimiento, en razón de que el sano ejercicio del periodismo tiene que evitar actitudes protagónicas para manipular la opinión pública y así promover su profesión o sus intereses alterados por falta de salud mental. Tenga presente señor periodista que el principio de inocencia debe darse dentro del proceso y fuera del proceso y que cualquier información que llegue a su despacho debe filtrarlas por las normas éticas, morales que deben regir el ejercicio del periodismo, y con esto le hago ver que también la supuesta víctima se auto flagela con este tipo de actitudes de
llevar a la opinión pública asuntos no solamente de su vida privada sino de que son de conocimiento de los Tribunales de Justicia, donde se deben ganar los casos para que la verdad real florezca y los haga libres. Una prensa responsable respeta la vida privada de los ciudadanos, su honor, su prestigio profesional, su derecho a la privacidad y a la intimidad, y por ello cualquier publicación noticiosa de cualquier índole debe ser filtrada no solo con apego a la normativa que rige el ejercicio profesional e periodismo, sino también y cuidado que mas importante con apego a los dictados de la conciencia, para que se vea la diferencia entre una persona que está equilibrada emocionalmente de otra que parece el inoportuno de tergiversa los hechos, no solamente en perjuicio de los demás, sino de sí mismo.
Evitar las malas prácticas periodistas es elevar la conciencia de una sociedad bien informada, y así se evitan juzgamientos apriorísticos, y todos ganamos. Pero cuando se confunde la función periodística con la empresarial, se dan practicas mercantiles censurables, para una comunicación de falacias para la opinión pública para así vender más ejemplares y negociar usufructuando y obteniendo ganancias con las desgracias ajenas, esto no es libertad de prensa, esto es libertinaje de empresa y esclavitud de la conciencia.
10- Señor periodista, espero que respete este derecho de respuesta literalmente, como lo he expuesto, proporcionalmente con los espacios que usted asigno en el periódico para el cual usted labora, a la Dra. Ramírez, y con indicación expresa de que por ahora no utilice la imagen del Dr. Arrieta.
Por: Marcos Ureña
Hora de Publicacion: 10:41 PM