Empresa de Buses Tralapa LTDA le adeuda Ȼ240 millones a la Caja Costarricense del Seguro Social

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Santa Cruz Guanacaste. La empresa de Buses Tralapa LTDA le adeuda 240 millones de colones a la Caja Costarricense del seguro Social.

La información la dió a conocer Roberto Mora Salazar en su Blog personal el cobrador de la CCSS.

En la denuncia se da a conocer que el actual Ministro del MOPT Pedro Castro Fernandez, le mantiene la concesión a está empresa de Buses de Guanacaste, pese a estar moroso ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Además el cobrar de la Caja manifesta en su blog que viene investigando desde hace algún tiempo, a está empresa Guanacasteca.

La empresa Tralapa brinda servicio de transporte de Santa Cruz a San José, de Playa Tamarindo a San José, de Playa Flamingo a San José entre otras rutas en la provincia de Guanacaste.

Jorge Arredondo dueño de la Empresa de Buses Tralapa LTD, tiene muchas influencia políticas, durante varias contiendas a financionado grupos políticos con el tema de transporte.

En está última contienda Arredondo apoya en las aspiraciones presidenciales a Jhonny Araya Monge, del partido Liberación Nacional.

A continuación la denuncia:

Estimado señor Ministro de Obras Públicas y Transportes Pedro Castro Fernández, Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, (CTP)

Reciba de mi parte un saludo cordial.

He venido dando seguimiento a algunas empresas de transporte público en la zona de Guanacaste y me he encontrado con lo siguiente:

Tenemos varias razones sociales de los señores Arredondo Calderón y, Arredondo Espinoza que se encuentran en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por concepto de cuotas obrero patronales y, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), que conjuntamente adeudan la suma de  ₡240.513.455.15

Dichos señores Arredondo (grupo familiar), han obtenido los permisos y concesiones para operar algunas líneas de buses en la zona de Guanacaste.

El estado de sus representadas, a la fecha arroja el siguiente cuadro:

CED JURID

NOMBRE

ESTADO ANTE LA CCSS

DEUDA

CCSS

DEUDA FODESAF

TOTALES

3-102-043207

TRALAPA LTDA

ACTIVOMOROSO

0.00

865.310.99

865.310.99

 

3-101-254464

TRALAPA TURISMO, S.A.

INACTIVO MOROSO

0.00

73.343.26

73.343.26

 

3-101-254450

TRALAPA CARGA, S.A.

ACTIVOMOROSO

15.282.015.00

3.067.999.68

18.350.014.68

3-101-227693

TRALAPA ESQUIPULAS UNO, S.A.

ACTIVOMOROSO

2.449.185.00

1.565.452.90

4.014.637.90

3-102-010961

TRANSPORTES LA PAMPA, LTDA

ACTIVOMOROSO

0.00

41.385.530.52

41.385.530.52

 

3-101-336844

EMPRESA DE TRANSPORTES LA PAMPA ETLP, S.A.

ACTIVOMOROSO

9.104.741.00

22.600.164.18

31.704.905.18

3-102-019063

TRANSPORTE GUANACASTECO, LTDA

INACTIVO MOROSO

52.818.431.00

11.007.766.65

63.826.197.65

3-101-170228

SERVICENTRO FILADELFIA, S.A.

ACTIVOMOROSO

632.953.00

3.046.553.22

3.679.506.22

5-0102-0309

ARREDONDO CALDERON ANGEL TOBIAS

INACTIVO MOROSO

0.00

1.088.910.75

1.088.910.75

5-0209-0684

ARREDONDO ESPINOZA JORGE FRANCISCO

INACTIVO MOROSO

3.647.179.00

0.00

3.647.179.00

POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, TODOS ESTOS PATRONOS ADEUDAN A LA CCSS ART 51

₡155.812.423.00

₡84.701.032.15

₡240.513.455.15

 

  83.934.504.00

Señor Ministro, tal y como Usted tiene conocimiento, el Consejo de Transporte Público, del cual Usted forma parte como Presidente de su Junta Directiva, le tiene otorgada una concesión a la empresa Tralapa, Ltda de las Rutas 503-A 570.

La Ruta 503-A comprende Santa Cruz – San José y, viceversa por la Carretera Interamericana.

La Ruta 570, según los archivos del Departamento de Concesiones del Concejo de Transporte Público, tiene como rutas de Tralapa, Ltda, playa Panamá- San José y, viceversa.

Don Pedro, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social dice:

Artículo 74.- Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

  1. 1.La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  2. 2.        (…)
  3. 3.Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública.En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractualel no pago de las obligaciones con la seguridad social.
  4. 4.        (…)
  5. 5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo (…)

Además de lo indicado en éste artículo, en la Gaceta N° 46 del 7 de Marzo del 2011, se publica una REFORMA a dicho artículo 74 que indica:

Reformánse el tercer párrafo y el inciso 3) del artículo 74, y se adiciona un nuevo artículo 74 bis a la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 74.- Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales,el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual.  Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

Artículo 74 bis.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento.  Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.”

(La negrita y el subrayado no forman parte del original)

Así las cosas señor Castro, estamos ante un incumplimiento contractual de la empresa concesionaria TRALAPA, LTDA, ya que forma parte de un Grupo de Interés Económico al cual la Caja Costarricense de Seguro Social aplicó su artículo 51 (Responsabilidad Solidaria)

Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

Por las razones antes expuestas, Usted en cumplimiento de sus deberes debe actuar de manera inmediata para que se rescinda dicha concesión a la empresa Tralapa, LTDA, hasta que se pongan a derecho con nuestra Seguridad Social, o, cómo lo indique el ordenamiento jurídico.

De antemano sé que dicha nota no va a ser contestada por su Despacho, ya que ese es su estilo, sin embargo, le doy los 10 días para el derecho de petición que me otorga la Ley.

Le pongo en autos que dicha nota está siendo copiada al Ministerio Público, propiamente al Fiscal General de la República, para lo que corresponda.

Por: Fiorela Valle

Hora de publicación: 6:32 PM

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