Sala IV acepta nueva acción de inconstitucionalidad contra quemas de caña

Sala IV acepta nueva acción de inconstitucionalidad contra quemas de caña

La Sala IV aceptó tramitar una Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, que sirve de base legal a las quemas agrícolas, principalmente la caña de azúcar.

La acción, presentada por la Asociación Confraternidad Guanacasteca y Aire Limpio Vida Sana, del Cantón de Grecia, Alajuela, cuestiona la legalidad de las quemas, pues la considera contraria a los artículos 21 y 50 de la Constitución y a una larga lista de leyes y convenios internacionales, que protegen la salud pública y el medio ambiente.

El artículo cuestionado es el 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. No. 7779 del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAET

La Sala ordena la publicación por 3 días en el Boletín Judicial y concede 15 días a los ministerios de Salud, Agricultura y Ambiente y a la Procuraduría para pronunciarse sobre el fondo de los alegatos.

También se recuerda en la Resolución el hecho de que no podrá tomarse en vía judicial o administrativas, resoluciones finales que apliquen la legislación impugnada.

El expediente de este caso lleva el N° 13-9349, y en vista a la Resolución no se podrá otorgar permisos de quemas agrícolas.

Para Gadi Amit, de Confraternidad Guanacasteca, “todos los habitantes de Costa Rica y los turistas que nos visiten a fin de año, podrán gozar de aire limpio para respirar, la CCSS ahorrará millones al tener menos enfermedades respiratorias que atender y los bomberos tendrán menos emergencias para apagar incendios de charrales y forestales, provocados por el viento que arrastra el fuego de una parcela a otra”.

La Sala Constitucional en el Voto 4847 del 2002 había ordenó “BAJO PENA DE DESOBEDIENCIA, que en el término improrrogable de DIEZ MESES …. elaboren en forma coordinada e implanten un plan que solucione en forma razonable los problemas que acusan los recurrentes» (las mayusculas SON del original).

“Ha pasado más de una década y aún las autoridades del gobierno no han implementado el plan para terminar con las quemas, incurriendo en un claro y grave delito de desobediencia”, apuntó Amit.

Agregó que “Ya hay muchos países que prohíben las quemas y Costa Rica, líder mundial en temas ambientales, va rezagada en este caso”.

Amit dijo que ahora el Gobierno tienen la oportunidad de poner otra base concreta en la legislación nacional.

La norma cuestionada autoriza las quemas agrícolas controladas, condicionándolas a la existencia de una reglamentación. Afirman los accionantes que esta práctica lesiona seriamente el derecho a un ambiente sano.

La norma cuestionada señala:  Los tribunales de justicia, los administrativos y las dependencias públicas están obligados a:

Suministrar, por una sola vez, a la Procuraduría General, copias de todos los escritos y documentos que se presente – excepción hecha de libros y folletos -en los juicios en que sea parte o tenga interés el Estado, cuando la parte contraria no esté obligada a suministrarlas por su cuenta, y siempre que la Procuraduría las solicite por escrito señalando concretamente las piezas respectivas.

b) A suministrar, a la Procuraduría, copias de todas las resoluciones, actas y diligencias, ya sean probatorias o de cualquier otra naturaleza, que se practiquen durante la tramitación de los juicios o negocios. Esas copias irán selladas y firmadas por el Secretario del Despacho.

c) A citar, por medio de los notificadores o citadores, a los testigos de la Procuraduría, admitidos en el juicio o causa. Los términos respectivos, en perjuicio del Estado, no correrán mientras no se haya cumplido con lo que se indica en este artículo, ni podrá cobrarse, por esos conceptos, suma alguna a la Procuraduría General de la República”.

El accionante considera que lesiona el principio de igualdad entre partes y el debido proceso, en tanto se le da ventaja a la Procuraduría.

Por: Carlos Salazar

 

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