Derecho de Respuesta Municipalidad de Santa Cruz

En el ejercicio  del derecho a respuesta  que consagra  el artículo  14 de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos, me dirijo a ustedes  con el propósito  de rectificar  información  inexacta según se indica  desde el título de su artículo «MUNICIPALIDAD DE SANTACRUZ REMATA PROPIEDADES POR BIENES INMUEBLES«.

1-, El titulo por sí mismo es incorrecto, y en ese particular, sería importante se enumerara los caso de las personas cuyas propiedades han sido rematadas a favor de la Municipalidad de Santa Cruz. La verdad es que hasta la fecha, la Municipalidad de Santa Cruz ha preferido la conciliación y el arreglo antes que llegar a un caso tan extremo, que aunque la misma ley lo establece, nos  preocupa por estar ligado ello la generación de un problema social que podría hacer más complicada  la medicina que la enfermedad.

2. Ningún impuesto ofrece tantas posibilidades para mantenerse al día como el de Bienes Inmuebles. La Ley 7509, y su modificaci6n  a través de la Ley 7729,  indica  en su artículo4 inciso e) que:

 Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos   (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto debe pagarse sobre el exceso de esa suma. EI concepto de «salario base» usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No, 7337, de 5 de mayo de 1993. (Así  reformado por  el  artículo  1°, inciso  b),  de /a  ley  No.7729 de  15  de diciembre de 1997)

Esto quiere decir, que demostrando a la Administración Tributaria como lo indica el articulo 5 inciso f) del Reglamento correspondiente,  el inmueble  quedaría  no afecto .al tributo y por lo tanto su propietario no estaría obligado al pago  hasta  el equivalente  de cuarenta y cinco salarios base, O sea que en este momento inmuebles que constituyan un único bien y su valor declarado sea menor o igual a 17,1 millones de colones no están obligados a pagar, aun que deben declarar anualmente ante la Administración Tributaria y demostrar  que se mantiene la condición de bien único; las personas cuyos inmuebles    excedan de ese valor deberán pagar únicamente sobre el exceso, y el porcentaje   del  impuesto es de  0.25%, 0 sea que  si  la casa  excede el  límite de  los  45 salarios base en 4 millones de colones, deberá pagar por concepto de Impuesto   de Bienes  Inmuebles la suma de 10 mil colones anuales, que se pagan a razón  de 2.500 colones  por trimestre.

3. En el caso que se apunta de la señora Bernarda Acevedo Acevedo, aunque  no estamos autorizados a exhibir sumas adeudadas, es importante que la ciudadanía sepa que esta señora  no tiene tributos  morosos  en este momento. Valga indicar que en la audiencia  que el Concejo  Municipal a un grupo de vecinos  el Martes  02  de julio  pasado, deje manifiesto esta situación, por lo que la señora Acevedo Acevedo que estaba  presente  me mostro el aviso de  cobro que había recibido, fechado octubre del 2012. No obstante, anexo a la presente una certificación de la señora Acevedo Acevedo, en la que muestra que no tiene pendiente de cobro, por lo que deduzco que ella hizo un arreglo, o traspaso a alguien más el inmueble, y el nuevo propietario  es quien debe asumir la deuda.

CertificacionAcevedoABernarda_001

4. Si bien es cierto, los expedientes que han pasado por el proceso  administrativo, se entregan a un asesor  externo para que inicie  el proceso  de cobro judicial, a personas en zonas  declaradas de vulnerabilidad social y econ6mica  se les está  enviando a la casa  de justicia para lograr conciliaciones   que no agreguen  más costos a los deudores.

5. El honorario mínimo que se debe pagar a los asesores  externos  es de 25 mil colones, y en general se aplican de conformidad con lo que establece el Decreto sobre Aranceles para Profesionales en Derecho; este pago adicional se puede evitar respondiendo el aviso de cobro administrativo acudiendo a la Municipalidad, al departamento de Cobro para lograr un arreglo de pago de conformidad con lo que establece el Reglamento de Cobro de la Municipalidad.

6. Son Conjeturas lo que se lee en el último párrafo, acerca de que «las   autoridades municipales  actúen de manera drástica con la gente  humilde,  la más pobre, mientras no cobran  grandes  deudas a propietarios  de hoteles   de  playa  que  deben  millones  en impuestos, así como a grandes hacendados, a quienes les cobran una miseria por sus tierras y residencias». La verdad, es que los grandes propietarios, son quienes realmente proveen los flujos de efectivo  a  la  Municipalidad, mientras  que a propietarios de viviendas  humildes, a veces  resulta más cara la gestión de cobro que lo que se recupera por Bienes  Inmuebles. No obstante  la Municipalidad  no puede dejar de cobrar cualquier suma adeudada por cualquier contribuyente, por obligarlo así la ley, que a lo que nos debemos los funcionarios públicos que  laboramos en el  área   tributaria. Así que categóricamente señalo que es incorrecta  la aseveración del medio, y que lo responsable seria que  se aportaran  pruebas en lugar  de afirmar falsedades que parece que llevan por objeto los municipes contra la Municipalidad.

En la sesión  del Concejo  Municipal  del martes  03 de julio  del corriente,  deje clara mi posici6n como ciudadano, y es que estoy  del lado  de la gente, sobre todo de la gente humilde, y entre los humildes de quienes  sufren mayor vulnerabilidad;  pero como  funcionario público contratado para realizar entre otras funciones, la labor de cobro, debo avocarme al  cumplimiento del ordenamiento  jurídico; por ello la propuesta de buscar  una solución  dentro del marco de la ley a este tipo de situaciones  que maltrata  sobre todo a la población más desposeída, y la aceptación del Concejo  Municipal para estudiar y resolver el problema  conformando  una  comisión  en la cual agradezco el haberme  incluido, pareciera  plantear  un horizonte  en el cual varias  ideas  que hemos  barajado desde  hace. algún  tiempo  puedan tomar  valor  jurídico y  se convierta en una forma permanente   de  mantener a nuestros municipes al día en el pago de sus obligaciones tributarias, las cuales ciertamente no debemos rehuir pues como miembros   de  una  sociedad sabemos  que necesitamos   los tributos para  lograr  obras y servicios  que mejoren  nuestra  calidad de vida; sin embargo  el sistema  tributario  no debe  ser asfixiante,  y debe promover  la solidaridad entre  los ciudadanos. Desde esa perspectiva, el movimiento promovido por  Don  Carlos  Zapata ha sido exitoso, pues a puesto a reflexionar a todos  los sectores sobre  la problemática tributaria santacruceña, ya que el Concejo Municipal ha aceptado  que  iniciemos  un camino  que nos permita buscar  una solución,  y estoy segura  y positivo  que hemos  de encontrarla.

Finalmente un saludo  al pueblo  de Santa  Cruz, y como ciudadano de este cantón, espero muchas otras luchas, como esta, que permitan  una sociedad  más solidaria, equilibrada,  sana, y sobre todo con mayor Justicia Social y económica

Lic. Mario Moreira Castro
Director Financiero
Municipalidad de Santa Cruz

Calaboro: Gloriela Peña.
Por: Luis Navarrete

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