En el ejercicio del derecho a respuesta que consagra el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, me dirijo a ustedes con el propósito de rectificar información inexacta según se indica desde el título de su artículo «MUNICIPALIDAD DE SANTACRUZ REMATA PROPIEDADES POR BIENES INMUEBLES«.
1-, El titulo por sí mismo es incorrecto, y en ese particular, sería importante se enumerara los caso de las personas cuyas propiedades han sido rematadas a favor de la Municipalidad de Santa Cruz. La verdad es que hasta la fecha, la Municipalidad de Santa Cruz ha preferido la conciliación y el arreglo antes que llegar a un caso tan extremo, que aunque la misma ley lo establece, nos preocupa por estar ligado ello la generación de un problema social que podría hacer más complicada la medicina que la enfermedad.
2. Ningún impuesto ofrece tantas posibilidades para mantenerse al día como el de Bienes Inmuebles. La Ley 7509, y su modificaci6n a través de la Ley 7729, indica en su artículo4 inciso e) que:
Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. EI concepto de «salario base» usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No, 7337, de 5 de mayo de 1993. (Así reformado por el artículo 1°, inciso b), de /a ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997)
Esto quiere decir, que demostrando a la Administración Tributaria como lo indica el articulo 5 inciso f) del Reglamento correspondiente, el inmueble quedaría no afecto .al tributo y por lo tanto su propietario no estaría obligado al pago hasta el equivalente de cuarenta y cinco salarios base, O sea que en este momento inmuebles que constituyan un único bien y su valor declarado sea menor o igual a 17,1 millones de colones no están obligados a pagar, aun que deben declarar anualmente ante la Administración Tributaria y demostrar que se mantiene la condición de bien único; las personas cuyos inmuebles excedan de ese valor deberán pagar únicamente sobre el exceso, y el porcentaje del impuesto es de 0.25%, 0 sea que si la casa excede el límite de los 45 salarios base en 4 millones de colones, deberá pagar por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles la suma de 10 mil colones anuales, que se pagan a razón de 2.500 colones por trimestre.
3. En el caso que se apunta de la señora Bernarda Acevedo Acevedo, aunque no estamos autorizados a exhibir sumas adeudadas, es importante que la ciudadanía sepa que esta señora no tiene tributos morosos en este momento. Valga indicar que en la audiencia que el Concejo Municipal a un grupo de vecinos el Martes 02 de julio pasado, deje manifiesto esta situación, por lo que la señora Acevedo Acevedo que estaba presente me mostro el aviso de cobro que había recibido, fechado octubre del 2012. No obstante, anexo a la presente una certificación de la señora Acevedo Acevedo, en la que muestra que no tiene pendiente de cobro, por lo que deduzco que ella hizo un arreglo, o traspaso a alguien más el inmueble, y el nuevo propietario es quien debe asumir la deuda.
4. Si bien es cierto, los expedientes que han pasado por el proceso administrativo, se entregan a un asesor externo para que inicie el proceso de cobro judicial, a personas en zonas declaradas de vulnerabilidad social y econ6mica se les está enviando a la casa de justicia para lograr conciliaciones que no agreguen más costos a los deudores.
5. El honorario mínimo que se debe pagar a los asesores externos es de 25 mil colones, y en general se aplican de conformidad con lo que establece el Decreto sobre Aranceles para Profesionales en Derecho; este pago adicional se puede evitar respondiendo el aviso de cobro administrativo acudiendo a la Municipalidad, al departamento de Cobro para lograr un arreglo de pago de conformidad con lo que establece el Reglamento de Cobro de la Municipalidad.
6. Son Conjeturas lo que se lee en el último párrafo, acerca de que «las autoridades municipales actúen de manera drástica con la gente humilde, la más pobre, mientras no cobran grandes deudas a propietarios de hoteles de playa que deben millones en impuestos, así como a grandes hacendados, a quienes les cobran una miseria por sus tierras y residencias». La verdad, es que los grandes propietarios, son quienes realmente proveen los flujos de efectivo a la Municipalidad, mientras que a propietarios de viviendas humildes, a veces resulta más cara la gestión de cobro que lo que se recupera por Bienes Inmuebles. No obstante la Municipalidad no puede dejar de cobrar cualquier suma adeudada por cualquier contribuyente, por obligarlo así la ley, que a lo que nos debemos los funcionarios públicos que laboramos en el área tributaria. Así que categóricamente señalo que es incorrecta la aseveración del medio, y que lo responsable seria que se aportaran pruebas en lugar de afirmar falsedades que parece que llevan por objeto los municipes contra la Municipalidad.
En la sesión del Concejo Municipal del martes 03 de julio del corriente, deje clara mi posici6n como ciudadano, y es que estoy del lado de la gente, sobre todo de la gente humilde, y entre los humildes de quienes sufren mayor vulnerabilidad; pero como funcionario público contratado para realizar entre otras funciones, la labor de cobro, debo avocarme al cumplimiento del ordenamiento jurídico; por ello la propuesta de buscar una solución dentro del marco de la ley a este tipo de situaciones que maltrata sobre todo a la población más desposeída, y la aceptación del Concejo Municipal para estudiar y resolver el problema conformando una comisión en la cual agradezco el haberme incluido, pareciera plantear un horizonte en el cual varias ideas que hemos barajado desde hace. algún tiempo puedan tomar valor jurídico y se convierta en una forma permanente de mantener a nuestros municipes al día en el pago de sus obligaciones tributarias, las cuales ciertamente no debemos rehuir pues como miembros de una sociedad sabemos que necesitamos los tributos para lograr obras y servicios que mejoren nuestra calidad de vida; sin embargo el sistema tributario no debe ser asfixiante, y debe promover la solidaridad entre los ciudadanos. Desde esa perspectiva, el movimiento promovido por Don Carlos Zapata ha sido exitoso, pues a puesto a reflexionar a todos los sectores sobre la problemática tributaria santacruceña, ya que el Concejo Municipal ha aceptado que iniciemos un camino que nos permita buscar una solución, y estoy segura y positivo que hemos de encontrarla.
Finalmente un saludo al pueblo de Santa Cruz, y como ciudadano de este cantón, espero muchas otras luchas, como esta, que permitan una sociedad más solidaria, equilibrada, sana, y sobre todo con mayor Justicia Social y económica
Lic. Mario Moreira Castro
Director Financiero
Municipalidad de Santa Cruz
Calaboro: Gloriela Peña.
Por: Luis Navarrete